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OPCIONES TARIFARIAS BT4.3 y AT4.3
BT4.3 y AT4.3

Esta opción tarifaria permite registrar en forma diferenciada la demanda en horas de punta y la demanda suministrada. Requiere de un medidor simple de energía con doble indicador de demanda máxima.
Uno de los indicadores registra la más alta demanda suministrada durante las 24 horas, mientras que el segundo indicador registra la más alta demanda durante las horas de punta.
Los cargos que comprende esta opción son:
Cargo fijo mensual
  Este cargo cubre costos tales como lectura, facturación, reparto y cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo se aplica incluso si el consumo es nulo.
Cargo único por uso del sistema Troncal
  Este cargo cubre el costo por el uso de instalaciones del sistema de transmisión troncal. Este cargo se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor durante el período de facturación por su precio unitario expresado en $/kWh.
Corresponde a un costo en el que incurren las empresas concesionarias de servicio público de distribución por el transporte de energía a través del sistema de transmisión troncal, el cual es transferido a los consumidores finales.
Cargo por Energía
  Se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor durante el período de facturación por el precio unitario de la energía.
Cargo por demanda máxima suministrada
  Se factura como el promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes de facturación, al precio unitario correspondiente
Cargo por demanda máxima leída en horas de punta
  Se factura como la demanda efectivamente leída del mes para los meses comprendidos entre abril y septiembre, y como el promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los meses de horas de punta del período inmediatamente anterior, para los meses comprendidos entre octubre y marzo.
Horas de punta
  Se entenderá por horas de punta del Sistema Interconectado Central (SIC) a las informadas en los decretos de fijación de precios de nudo aplicables a los suministros de electricidad a precio regulado para clientes, usuarios o consumidores finales, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en aquellos decretos o publicaciones que realice la autoridad para comunicar su modificación. Actualmente el horario de punta definido para el SIC es el comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada día de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.