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| OPCIONES
TARIFARIAS BT4.3
y AT4.3 |
BT4.3 y AT4.3 |
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Esta opción tarifaria permite registrar en forma
diferenciada la demanda en horas de punta y la demanda
suministrada. Requiere de un medidor simple de energía
con doble indicador de demanda máxima.
Uno de los indicadores registra la más alta demanda
suministrada durante las 24 horas, mientras que el segundo
indicador registra la más alta demanda durante
las horas de punta.
Los cargos que comprende esta opción son:
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Cargo
fijo mensual |
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Este
cargo cubre costos tales como lectura, facturación,
reparto y cobranza de las boletas, que no tienen relación
con el consumo. Este cargo se aplica incluso si el consumo
es nulo. |
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Cargo
único por uso del sistema Troncal |
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Este
cargo cubre el costo por el uso de instalaciones del sistema
de transmisión troncal. Este cargo se obtiene multiplicando
los kWh registrados en el medidor durante el período
de facturación por su precio unitario expresado
en $/kWh.
Corresponde a un costo en el que incurren las empresas
concesionarias de servicio público de distribución
por el transporte de energía a través del
sistema de transmisión troncal, el cual es transferido
a los consumidores finales. |
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Cargo
por Energía |
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Se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor
durante el período de facturación por el
precio unitario de la energía. |
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Cargo
por demanda máxima suministrada |
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Se
factura como el promedio de las dos más altas demandas
máximas registradas en los últimos 12 meses,
incluido el mes de facturación, al precio unitario
correspondiente |
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Cargo
por demanda máxima leída en horas de punta |
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Se
factura como la demanda efectivamente leída del
mes para los meses comprendidos entre abril y septiembre,
y como el promedio de las dos más altas demandas
máximas registradas en los meses de horas de punta
del período inmediatamente anterior, para los meses
comprendidos entre octubre y marzo. |
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Horas
de punta |
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Se
entenderá por horas de punta del Sistema Interconectado
Central (SIC) a las informadas en los decretos de fijación
de precios de nudo aplicables a los suministros de electricidad
a precio regulado para clientes, usuarios o consumidores
finales, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, o en aquellos decretos o publicaciones
que realice la autoridad para comunicar su modificación.
Actualmente el horario de punta definido para el SIC es
el comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada
día de los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre. |