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OPCIONES TARIFARIAS BT4.2 y AT4.2
BT4.2 y AT4.2

Esta opción separa los cobros por energía y potencia. Para ello se requiere de un medidor simple de energía con indicador de demanda máxima.
Esta opción tarifaria comprende los siguientes cargos:
Cargo fijo mensual
  Este cargo cubre costos tales como lectura, facturación, reparto y cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo se aplica incluso si el consumo es nulo.
Cargo único por uso del sistema Troncal
  Este cargo cubre el costo por el uso de instalaciones del sistema de transmisión troncal. Este cargo se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor durante el período de facturación por su precio unitario expresado en $/kWh.
Corresponde a un costo en el que incurren las empresas concesionarias de servicio público de distribución por el transporte de energía a través del sistema de transmisión troncal, el cual es transferido a los consumidores finales.
Cargo por Energía
  Se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor durante el período de facturación por el precio unitario de la energía.
Cargo mensual por demanda máxima leída en horas de punta
  Se factura como la demanda efectivamente leída del mes, para los meses de abril a septiembre, y como el promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los meses de horas de punta del período inmediatamente anterior, para los meses de octubre a marzo.
Cargo mensual por demanda máxima contratada
  Se factura aunque no haya consumo de energía y se obtiene multiplicando los kW de potencia contratada en horas fuera de punta por el precio unitario correspondiente.
Horas de punta
  Se entenderá por horas de punta del Sistema Interconectado Central (SIC) a las informadas en los decretos de fijación de precios de nudo aplicables a los suministros de electricidad a precio regulado para clientes, usuarios o consumidores finales, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en aquellos decretos o publicaciones que realice la autoridad para comunicar su modificación. Actualmente el horario de punta definido para el SIC es el comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada día de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.