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OPCIONES TARIFARIAS BT1
BT1
 
Esta es la opción tarifaria más sencilla, ya que sólo se mide la energía consumida. Se necesita para su implementación un medidor simple de energía. Pueden optar a esta tarifa aquellos clientes alimentados en baja tensión, cuya potencia conectada sea menor a 10 kW y aquellos clientes con potencia superior que instalen un limitador de potencia con la finalidad de cumplir este requisito.
Esta tarifa comprende los siguientes cargos:

Cargo fijo mensual
  Este cargo cubre costos tales como lectura, facturación, reparto y cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo se aplica incluso si el consumo es nulo.
  Cargo único por uso del sistema Troncal
Este cargo cubre el costo por el uso de instalaciones del sistema de transmisión troncal. Este cargo se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor durante el período de facturación por su precio unitario expresado en $/kWh.
Corresponde a un costo en el que incurren las empresas concesionarias de servicio público de distribución por el transporte de energía a través del sistema de transmisión troncal, el cual es transferido a los consumidores finales.
Cargo por Energía Base
  Para los meses comprendidos entre octubre y marzo, se obtiene multiplicando los kWh registrados por el medidor durante el período de facturación por el precio unitario de la energía base. Para los meses de abril a septiembre este cargo se aplica sólo a los kWh consumidos por debajo del límite de invierno.
Cargo por Energía adicional de Invierno
  Se aplica en cada mes del período comprendido entre el 1° de abril al 30 de septiembre, a cada kWh adicional consumido que exceda el límite de invierno. Este cargo se indica en la boleta o factura siempre que el consumo total del mes sea mayor que 430 kWh .
¿Que se entiende por límite de Invierno?
  El límite de invierno de cada cliente será igual al mayor valor que resulte de comparar 350 kWh, con el promedio mensual de la energía consumida entre el 1° de octubre y el 31 de marzo, ambos inclusive, incrementado en un 20%.
Para aquellos clientes que por haberse incorporado a nuestra Compañía con posterioridad al 1° de octubre, no registren consumo en el total o una fracción de los meses entre el 1° de octubre y el 31 de marzo, se les considerará para el cálculo del límite de invierno un consumo de 350 kWh /mes en el periodo faltante hasta la fecha de energización del medidor.