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| OPCIONES
TARIFARIAS
BT1 |
BT1 |
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Esta
es la opción tarifaria más sencilla, ya
que sólo se mide la energía consumida.
Se necesita para su implementación un medidor
simple de energía. Pueden optar a esta tarifa
aquellos clientes alimentados en baja tensión,
cuya potencia conectada sea menor a 10 kW y aquellos
clientes con potencia superior que instalen un limitador
de potencia con la finalidad de cumplir este requisito.
Esta tarifa comprende los siguientes cargos:
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Cargo
fijo mensual |
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Este
cargo cubre costos tales como lectura, facturación,
reparto y cobranza de las boletas, que no tienen relación
con el consumo. Este cargo se aplica incluso si el consumo
es nulo. |
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Cargo
único por uso del sistema Troncal
Este cargo cubre el costo por el uso de instalaciones
del sistema de transmisión troncal. Este cargo
se obtiene multiplicando los kWh registrados en el medidor
durante el período de facturación por su
precio unitario expresado en $/kWh.
Corresponde a un costo en el que incurren las empresas
concesionarias de servicio público de distribución
por el transporte de energía a través del
sistema de transmisión troncal, el cual es transferido
a los consumidores finales. |
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Cargo
por Energía Base |
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Para
los meses comprendidos entre octubre y marzo, se obtiene
multiplicando los kWh registrados por el medidor durante
el período de facturación por el precio
unitario de la energía base. Para los meses de
abril a septiembre este cargo se aplica sólo a
los kWh consumidos por debajo del límite de invierno. |
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Cargo
por Energía adicional de Invierno |
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Se
aplica en cada mes del período comprendido entre
el 1° de abril al 30 de septiembre, a cada kWh adicional
consumido que exceda el límite de invierno. Este
cargo se indica en la boleta o factura siempre que el
consumo total del mes sea mayor que 430 kWh . |
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¿Que
se entiende por límite de Invierno? |
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El
límite de invierno de cada cliente será
igual al mayor valor que resulte de comparar 350 kWh,
con el promedio mensual de la energía consumida
entre el 1° de octubre y el 31 de marzo, ambos inclusive,
incrementado en un 20%.
Para aquellos clientes que por haberse incorporado a nuestra
Compañía con posterioridad al 1° de
octubre, no registren consumo en el total o una fracción
de los meses entre el 1° de octubre y el 31 de marzo,
se les considerará para el cálculo del límite
de invierno un consumo de 350 kWh /mes en el periodo faltante
hasta la fecha de energización del medidor. |