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¿Qué debo hacer cuando la boleta llega
después de la fecha de vencimiento? |
En
este caso debe dejar constancia en nuestra Compañía
sobre el atraso en la llegada de su cuenta, de esta
forma evitará el recargo que implica el pago
fuera de plazo. Esta constancia puede realizarla en
las oficinas comerciales o a través del Servicio
a Clientes
600
777 7777. |
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¿Cuándo debo recibir mi boleta?
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Por
lo general una semana después de la lectura de
su medidor, la boleta debe llegar a su domicilio o el
lugar destinado para este efecto. Esta es enviada mediante
repartidores, ya sea de la Compañía o
de una empresa contratada para ello. Por ley debemos
despachar su boleta o factura con una anticipación
no inferior a 10 días contados desde el vencimiento
de ella. |
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¿Qué sucede cuando no he pagado mi deuda
antes de la fecha de vencimiento? |
Por
cada día de atraso en el pago, se le recargará
un interés. Y si además sobrepasa la fecha
de corte del suministro, deberá pagar adicionalmente
un cargo por corte y reposición.
Consecuente con lo anterior, estamos autorizados legalmente
para proceder a la suspensión del suministro,
45 días después de la fecha de vencimiento. |
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¿Al
arrendar mi casa a terceros puedo solicitar la suspensión
del servicio? |
Para
solicitar la suspensión del servicio, el domicilio
debe encontrarse sin deudas y certificar que no hay
arrendatarios.
Sólo podemos cortar el servicio cuando estamos
facultados legalmente para hacerlo, esto es, por notificación
judicial una vez expirado los 45 días desde la
fecha de vencimiento. |
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¿Cuántas
veces puedo solicitar la suspensión del servicio? |
Puede
hacerlo las veces que estime conveniente y por el tiempo
que necesite. No existe un límite para la suspensión. |
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¿Qué
puedo hacer si noto algún error en mi boleta? |
Si
recibe su boleta con la impresión poco clara,
algún dato incorrecto o exista un error en el
cálculo del cobro de alguno de los cargos, ya
sea por un error en la lectura del medidor o en el cálculo
del límite de invierno, puede solicitarnos que
se anule la boleta y se le extienda una nueva, previa
verificación por parte de nuestra Compañía.
En caso que usted haya pagado de más se le devolverá
la diferencia o tiene la opción de dejarla abonada
para el próximo pago. |
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¿Qué
es el Puenteo y cuando es necesario realizarlo?
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| El
puenteo es dejar temporalmente fuera de servicio las
protecciones del medidor. Usted debe solicitarlo a la
Compañía y es necesario realizarlo cuando
va a consumir una potencia mayor al límite del
sistema de seguridad de la instalación, como
por ejemplo para trabajos con soldadura o para pulidoras
de piso. |
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¿Dónde se compra un medidor?
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| Usted
tiene la opción de adquirirlo en nuestra Compañía,
la que además de ofrecerle facilidades en el
pago, le rebaja el cargo por conexión y puesta
en servicio; o comprarlo en lugares especializados,
siempre y cuando cumpla con las normas técnicas.
En caso que usted compre su medidor en otro sitio, es
nuestra obligación revisarlo, calibrarlo y además
verificar su procedencia, para evitarle cualquier problema
en la eventualidad de que éste fuese robado. |
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¿Puedo
pedir que mi medidor sea revisado por la
compañía? |
| Por
supuesto, si usted tiene alguna duda sobre el funcionamiento
de su medidor puede solicitar a la Compañía
que realice la revisión de éste. Es importante
que usted se encuentre presente durante la revisión
así podrá realizar todas sus consultas
al técnico.
En caso que en su medidor no se detecten fallas, la
visita del técnico será cobrada en una
próxima boleta. Si se detectara algún
defecto, la Compañía le proveerá
en forma gratuita de un nuevo medidor mientras se revisa
el suyo. |
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Si
detecto fallas en el alumbrado público, ¿a
quien debo dirigirme? |
| Al
ser el alumbrado público propiedad de la Municipalidad,
el reclamo debe realizarlo allí ya sea telefónicamente
o en persona, para que se de origen a la reparación
por parte de CGE DISTRIBUCIÓN o de la que esté
encargada del mantenimiento en su comuna.
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¿Qué hago cuando en mi nueva boleta aparece
como saldo anterior una boleta ya cancelada? |
| Esto
ocurre cuando usted se ha atrasado en el pago de su
boleta y ha cancelado cuando la facturación del
nuevo mes ya esta en proceso. En este caso usted debe
recurrir a CGE DISTRIBUCIÓN con la boleta en
discusión para acreditar su pago, en caso que
éste no estuviese ingresado al sistema; y solicitar
el abono o devolución del saldo.
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